Votación en el Senado:

Para mañana quedó la votación en la Cámara Alta de los proyectos de ley que permitan la interrupción del embarazo, los cuales fueron impulsados por los senadores Fulvio Rossi y Camilo Escalona y Guido Girardi, así como por los ex senadores Evelyn Matthei y Carlos Ominami.

Según se informó la instancia política debió ser suspendida debido al tope de horarios con otros proyectos que estaban siendo votados hasta las 20:00 horas.
Momentos antes de que se anunciara la suspensión de la votación hasta mañana, la Cámara Alta se encontraba repleta de grupos tanto a favor como en contra del aborto terapéutico; situación que ya tenía los ánimos un poco caldeados.

Esta votación ha generado opiniones encontradas no solo en nuestros políticos sino en toda la sociedad, tema que ademas ha sido especialmente sensible para nosotros los católicos. Se han lanzado campañas a favor y en contra, la mas notoria ha sido la de los actores chilenos pro aborto terapéutico.

DENUNCIAMOS ESTA CAMPAÑA QUE PONEMOS A CONTINUACIÓN COMO ABORTIVA Y EN NINGÚN SENTIDO TERAPÉUTICA:

El Aborto Terapéutico:

El concepto de “aborto terapéutico”, de acuerdo con lo analizado en otros puntos de este trabajo, es inadecuado, abusivo y de suyo contradictorio, y no hay documento eclesial que lo haya utilizado para referirse al aborto.
El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones:

a.Se practica porque la continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano y constituye un abominable delito”.

b.La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo. Más claramente, no proceder al aborto implicaría tanto la muerte de la madre como la del hijo, y procediendo a éste, se podría salvar al menos la vida de la madre. Esta es sin duda una situación muy dramática, aunque también bastante excepcional. Consideramos que la situación recientemente descrita está planteada de modo inadecuado y se ha de mirar desde otro ángulo.

Quienes se inclinan por sacrificar la vida del feto en aras de resguardar la vida de la madre parten del presupuesto de que la vida de la madre tiene mayor valor que la del hijo, lo que es arbitrario y falso. Todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor. Como muy bien señala la Congregación para la Doctrina de la Fe, el primer derecho de una persona es el derecho a vivir, que es el fundamento y condición de posibilidad para ejercer todos los demás, derecho que no le compete a la sociedad ni a la autoridad pública concederlo a unos y quitárselo a otros. Y agrega que no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho, sino que es algo anterior, lo que implica que denegarlo constituye una injusticia.

El Aborto Indirecto

El aborto indirecto es una opción legítima propuesta por el magisterio de la Iglesia a la luz de lo dicho por Pio XII en el año 1951, en un discurso dirigido a los participantes del Congreso de la Unión católica italiana de obstetras, cuando postuló que “…es erróneo poner el asunto en términos de la vida del niño o de la madre. No, ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser objeto de un acto de directa supresión. Solamente puede existir una exigencia. Hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas.” El ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como medio, pero no ha excluido acciones en sí mismas legítimas que lleven grabadas un riesgo, incluso vital.

Lo que se intenta rescatar a través de este principio es que por una parte el mal no puede ser objeto de una acción directa, y que, por otra, el fin bueno no puede alcanzarse a través de éste. Realizar una acción terapéutica será lícito si se presenta el caso de que, por una parte, la enfermedad de la madre sea incurable con medios que sean inocuos para el niño y que, por otra, la terapia no pueda ser diferida para después del parto.
En efecto, la Iglesia enseña que “cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo”.